Comayagüela M.D.C. 03 de febrero del 2021.
CIR-003-DDE08-2021-SDDCE
Subdirección Departamental De Currículo Y Evaluación
ASUNTO: Lineamientos para Centros Educativos Gubernamentales /
Culminación del Año Escolar 2020 /
Organización para Funcionamiento del Año Escolar 2021
SEÑORES/AS
DIRECTORES/AS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES/AS DISTRITALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES/AS DE CENTROS EDUCATIVOS
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
PRESENTE
Estimados/as Señores/as:
De la manera más atenta y con instrucciones del Abogado Mario Wilfredo Quesada, Director Departamental de Educación de Francisco Morazán, por este medio me dirijo a ustedes consecuente al cumplimiento de los lineamientos descritos en el Oficio Circular Nº 003-SSATP-SE-2021 y las acciones contempladas en el “Plan de Atención para la Protección de las Trayectorias Educativas de los educandos”, en ocasión de remitir las instrucciones que el Equipo Técnico Impulsor (ETI) departamental considero oportunas para el proceso administrativo-pedagógico de culminación del Año Escolar 2020 y las correspondientes para la organización del funcionamiento del año lectivo 2021.
Entre otros lineamientos deben atenderse los siguientes:
I. CULMINACION DEL AÑO LECTIVO 2020
- El Director del Centro Educativo debe elaborar el reporte de educandos con relación a la matricula oficial del año lectivo 2020 y remitirlo a la respectiva Dirección Municipal/Distrital; detallando las cantidades de educandos según los siguientes indicadores: (formato adjunto)
- a) Matrícula Consolidada 2020.
- b) Promoción de educandos en Noviembre 2020.
- c) Total de educandos atendidos en periodo vacacional; mediante la implementación del Proyecto “Toma Mi Mano” bajo la metodología de “Campamentos Lúdicos”, así como educandos atendidos por los docentes titulares con actividades de reforzamiento y nivelación.
- d) El Director del Centro Educativo debe tener registro de los educandos atendidos en periodo vacacional y el respectivo reporte de los docentes titulares y/o voluntarios que los atendieron con la modalidad de los Campamentos Lúdicos.
- e) En los casos que correspondan, las Direcciones Municipales/Distritales de Educación que implementaron los Campamentos Lúdicos entregaran a los Directores de Centros Educativos el registro de los educandos atendidos para que se realice el proceso de reforzamiento, nivelación y promoción de los educandos, correspondiente al año escolar 2020.
- El Director del Centro Educativo con el personal docente debe establecer un mecanismo de seguimiento para los educandos atendidos en el periodo vacacional con la metodología de Campamentos Lúdicos para asegurar la trayectoria educativa y la nivelación o recuperación de contenidos curriculares en el desarrollo de las competencias necesarias de aprendizaje para promocionarles al grado escolar siguiente.
- El Director del Centro Educativo debe asegurar la aplicación oportuna del diagnóstico integral de los educandos en habilidades socioemocionales y de los aprendizajes (conceptuales, actitudinales y procedimentales). Archivo digital estará próximamente disponible en la página web de la SEDUC.
- El Docente Titular de Grado (Pre Básica y Básica) o de áreas específicas de aprendizaje (Básica III Ciclo y Educación Media) debe aplicar las pruebas diagnósticas en los espacios curriculares que correspondan para determinar el avance académico de los educandos.
- El Docente Titular de Grado o de Áreas Específicas de Aprendizaje con los resultados obtenidos del diagnóstico elabora un PLAN DE NIVELACIÓN y lo presenta a la Dirección del Centro Educativo para su respectiva aprobación e implementación durante el mes de febrero/2021
- La promoción de educandos y otra información requerida para la culminación del año lectivo 2020 debe realizarse atendiendo las indicaciones de la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) a través de la Unidad Departamental de Infotecnología para el registro de calificaciones en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE).
- En casos de solicitudes de Certificados y/o Certificaciones de Estudio deben emitirse según los registros de calificación final consignada en el SACE.
II. ORGANIZACIÓN E INICIO DEL AÑO LECTIVO 2021
a) Proceso de matricula
- Los Directores/as de Centros Educativos con la participación de su personal docente y la colaboración de las Instancias de Participación Comunitaria Escolar (IPCE`s) deben realizar en el año lectivo 2021 lo pertinente para la divulgación de la oferta educativa en los diferentes niveles, desarrollando una campaña estratégica de matrícula, utilizando los medios o plataformas a su alcance (medios de comunicación local, redes sociales, carteles, perifoneo, entre otros) para asegurar la matricula sin restricciones, inclusiva, ampliando la cobertura de la mayor cantidad de niños y jóvenes y/o garantizar la retención y promoción de los educandos en el Sistema Nacional de Educación en cumplimiento de los indicadores del año escolar 2021.
- El proceso de matrícula inicia el 1º de febrero del presente año, simultáneamente deben realizar actividades de reforzamiento, nivelación y promoción de los educandos que aún no culminan el año escolar 2020.
- La matrícula debe contemplar el registro de evidencia documental de la aprobación de los padres, madres de familia, tutores o encargados para que sus hijos continúen su proceso de aprendizaje a través de la modalidad de atención de educandos ofertada por el Centro Educativo. (formato adjunto)
- El proceso de matrícula de los Centros Educativos Gubernamentales debe ser flexible para asegurar el acceso de todos los educandos, con el propósito de minimizar los factores que históricamente han generado exclusión para el ingreso al Sistema Nacional de Educación. No debe solicitarse fotografías, partidas de nacimiento (a excepción de la documentación necesaria para registrar los educandos por primer ingreso en el Centro Educativo).
- La matrícula para atención de educandos en el año lectivo 2021 debe realizarse atendiendo lo siguiente:
- a) Los educandos que aprobaron el grado en el año lectivo 2020 serán matriculados de manera automática al grado inmediato superior (si éste continua en el mismo centro educativo); no necesita presentar ninguna documentación.
- b) Para garantizar la mayor cantidad de matrícula se sugiere que los Centros Educativos identifiquen los educandos de reingreso cuyos padres no confirmaron la matrícula y envíen los datos a la correspondiente Dirección Municipal/Distrital para cotejar si se matriculó en otro Centro Educativo.
- c) En las áreas rurales los Centros de Educación Media deberán coordinar acciones con los Centros de Educación Básica para que les provean el listado de educandos promovidos, verificar si todos se matricularon y podrán comunicarse con los padres de familia y/o encargados que aún no han matriculado a sus hijos e hijas.
- Se prohíbe a los Directores de Centros Educativos ofertar o realizar matrícula de educandos en modalidades o jornadas que no cuentan con su respectivo Acuerdo de Funcionamiento.
- La apertura de secciones de los Centros Educativos debe realizarse en observancia estricta a lo establecido en el Art. Nº 34, literales a, b, c del Reglamento de Centros Educativos de la Ley Fundamental de Educación.
- En los centros educativos gubernamentales se prohíbe cobrar cuotas de matrícula y/o aportaciones en concepto de materiales educativos u otros; salvo aquellas aportaciones aprobadas en Asamblea General de Padres de Familia y que consten en las respectivas Actas del Registro de Archivo Escolar.
b) Administración del Talento Humano Docente y Gobernabilidad en los Centros Educativos.
- Los Directores de Centros Educativos son los responsables de la administración del Talento Humano a su cargo; por lo cual, para garantizar el cumplimiento de sus labores y la atención de los educandos debe establecer los controles internos para el monitoreo, acompañamiento y seguimiento al proceso educativo. Para cumplir dicho propósito, podrán incorporar entre otras acciones:
a) Asignación por escrito de la Carga Académica o Funciones del Docente para el año lectivo 2021.
b) Establecer un mecanismo de registro de evidencias (Portafolio Digital del Docente, cuadros de monitoreo, entre otros).
c) Protocolo interno para realización de reuniones virtuales.
d) Cronograma de reuniones periódicas con su respectiva agenda a desarrollar.
- En cumplimiento a las normas de prevención establecidas por el SINAGER y los especialistas para evitar contagios por la propagación de la pandemia COVID-19 debe documentarse los casos de docentes que cuentan con dictamen o recomendaciones médicas por padecer enfermedades de riesgo.
- El Director de Centro Educativo Gubernamental tiene la facultad de asignar a los docentes en la continuidad de los grados, para la consecución de logros satisfactorios en el desarrollo curricular con los educandos; manteniendo un equilibrio en las jornadas que atiende la institución.
- Pre Básica / Básica: El/la docente llevara el grado siguiente al que atendía en el año 2020.
- Media: Puede asignarse a los docentes según sus áreas de especialización para atender los cursos siguientes a los que atendía en el año 2020 o realizar la distribución de la carga académica a fin al área de especialización o conforme a su acuerdo de nombramiento permanente.
- La distribución de la carga académica de los docentes debe realizarse según las áreas de especialización y total de horas según Acuerdo de Nombramiento; dando prioridad a la asignación de carga de los docentes con nombramiento permanente del centro educativo, después los docentes asignados y por ultimo a los docentes con nombramiento interino.
- En el caso que, habiendo realizado la distribución de Carga Académica en los Centros Educativos Gubernamentales se identifica la necesidad para asignación de docentes al Centro Educativo, debe realizarse la gestión presentando por escrito la justificación de dicha necesidad a la respectiva Dirección Municipal/Distrital para su atención con la Dirección Departamental de Educación.
- En los casos que, habiéndose distribuido la carga académica entre los docentes del Centro Educativo y resulta que uno o varios docentes no justifican sus horas clases o funciones, el Director del Centro Educativo debe realizar la descarga del docente conforme al procedimiento administrativo y remitirla a su respectiva Dirección Municipal/Distrital para su reubicación en otro Centro Educativo o en su defecto para que el reordenamiento lo realice la Dirección Departamental de Educación conforme a la normativa vigente,
- El Director de Centro Educativo que identifique el incumplimiento de labores de un docente, debe presentar ante la respectiva Dirección Municipal/Distrital el correspondiente informe para realizar el procedimiento administrativo por las faltas incurridas según la normativa vigente.
c) Organización del Año Lectivo 2021: Plan de Atención de Educandos
- La Dirección del Centro Educativo elabora un calendario para el desarrollo del proceso pedagógico en el presente año lectivo, considerando las características y condiciones propias de su institución para el cumplimiento como mínimo de los 200 días de clases, teniendo como referente el calendario oficial y entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Periodo de clases por parcial y/o semestre.
b) Horario y jornada de clases.
c) Fechas de entrega de tareas y/o recepción de evidencias del avance en los aprendizajes esenciales del educando.
d) Fechas de encuentro con los padres de familia, tutores o encargados de los educandos para brindar orientaciones del desarrollo de las nuevas asignaciones o entrega de calificaciones.
- El calendario elaborado por cada Centro Educativo debe remitirse a la respectiva Dirección Municipal/Distrital para su revisión y aprobación; a fin de establecer los mecanismos de verificación, supervisión y acompañamiento a los procesos administrativos y pedagógicos.
- El Director del Centro Educativo utilizando diversas estrategias debe celebrar reunión de Consejo de Maestros para analizar el contexto de la propuesta de atención a los educandos en el presente año lectivo; tomando como referencia las condiciones de la población y las modalidades de atención del servicio educativo (presencial, semi presencial o virtual). Los acuerdos y/o compromisos de dicha reunión debe constar por escrito en Acta y ser comunicada por transcripción a la respectiva Dirección Municipal/Distrital o instancias correspondientes.
- Como resultado del consenso del Consejo de Maestros para la atención a los educandos en el presente año lectivo; el Director y Docentes del Centro Educativo deben socializar y concertar las medidas con las Instancias de Participación Comunitaria Escolar (IPCE`s) y con las autoridades locales para proceder en lo concerniente de asegurar la protección de los niños, niñas y jóvenes, prevención de contagios por la propagación de la pandemia, cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.
- Posterior al consenso para la atención a los educandos en el presente año lectivo, el Director del Centro Educativo en conjunto al personal docente debe elaborar el respectivo Plan Pedagógico de Atención del Año Lectivo 2021; por grado y nivel educativo. (Según formato adjunto).
- El Plan Pedagógico de Atención de Educandos debe contener la propuesta específica de acompañamiento y tutorías de servicio educativo para grupos en situación de vulnerabilidad o a los educandos con mayor rezago. Pueden generarse los informes de forma periódica para realizar los ajustes necesarios, que tengan impacto en la atención de calidad que nuestros educandos merecen. (Formato adjunto)
- La Dirección del Centro Educativo en conjunto al personal docente debe revisar o actualizar el Plan de Retorno Gradual de los Educandos elaborado por su Centro Educativo; seguro y flexible según zonas geográficas, con acciones específicas según los protocolos de bioseguridad necesarias en el contexto escolar. (Formato adjunto)
- Los Directores de Centros de Educación Media con el involucramiento de la Directiva Docente y Personal Técnico-Docente organiza en el mes de febrero el Trabajo Educativo Social y Práctica Profesional, para brindar los lineamientos y orientaciones correspondientes a los docentes, educandos y padres de familia o encargados.
Cabe mencionar que, oportunamente se podrán emitir instrucciones específicas en cada nivel educativo para la atención de los servicios educativos del año lectivo 2021 (a iniciar en marzo) y los procesos a desarrollar en cada Centro Educativo para garantizar: a) la atención y cobertura de los educandos, b) sostenibilidad del sistema educativo, c) administración del personal que labora en los Centros Educativos, d) gobernanza y gobernabilidad.
Sin otro particular, me suscribo con las más altas muestras de estima, en espera del cumplimiento a las instrucciones descritas.
Atentamente.
ESDRAS HAZAEL MEDINA CASTRO
SUBDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE CURRICULO Y EVALUACION
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
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