Oficio sobre: Traslados, licencias, permutas, completación, ascensos, y cualquier otro establecido en ley



DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Tegucigalpa M.D.C., 16 de julio de 2020

Oficio N° 611-DGGTH-SE-2020

Señores:

Directores Departamentales de Educación

Secretarios Departamentales de Educación

Subdirectores Departamentales de Talento Humano

Estimados funcionarios:

De la manera más atenta me dirijo a ustedes, en ocasión de comunicar lineamientos de trabajo en el marco de la emergencia nacional provocada por el COVID-19:



  1. Los docentes que su periodo de licencia (con o sin goce de salario), se vence durante la crisis provocada por el COVID-19, deberán solicitar su reincorporación al menos con 15 días de anticipación: para lo cual, podrán conectarse directamente con las autoridades de la Dirección Departamental de Educación correspondiente y entregar de manera digital toda la documentación de respaldo (documentos personales y solicitud de reingreso). Los docentes que se encuentran en el extranjero, deberán presentar además, documentos que justifiquen porque no ha podido retornar al país. En ambos casos, una vez realizado el trámite, deberán vincularse de manera inmediata con sus estudiantes, padres de familia y autoridades educativas correspondientes, y realizar sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo.
  2. Se deberá informar de manera inmediata a la Subdirección General de Talento Humano Docente, todos los casos de docentes fallecidos y así proceder a sus respectiva cancelación; para lo cual, se deberá pedir como respaldo certificado de defunción emitido por el centro médico correspondiente. En caso de no tener dicho documento, se deberá adjuntar una constancia firmada por dos testigos.
  3. A partir de agosto del año en curso, se autoriza movimientos por traslados, completaciones, ascensos, permutas y cualquier otro establecido en ley.
  4. En cumplimiento al Artículo 114 del Reglamento de la Carrera Docente, el cual determina que en el mes de agosto los docentes o sus apoderados legales podrán hacer la solicitud de traslado y en caso de ser procedente, se hará efectiva a partir del inicio del siguiente año, se recomienda poner a disposición de los interesados diferentes plataformas de recepción de solicitudes con su respectivo respaldo , para poder realizar de manera efectiva dicho procedimiento.



Sin otro particular y agradeciendo de antemano su valioso apoyo, me suscribo de ustedes con muestras de consideración y respeto.

Atentamente.

MSC. SELMA YADIRA SILVA

DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

2 comentarios en “Oficio sobre: Traslados, licencias, permutas, completación, ascensos, y cualquier otro establecido en ley”

  1. gaspar ventura argueta

    y asi como yo que firme el traslado apartir del primero de abril del presente año como quedamos por que cono se vino esta panedemia y no sbemos cono quedamos al final

  2. Buenos dias bendiciones yo quiero saber que debo hacer o en que quedó yo ya que tengo una notificación firmado y sellado ya como traslado por el Lic. RONAL MOLINA y luego se detuvo el proceso y despues vino lo de la pandemia

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